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Comité del Gobernador Pro-Empleo de las Personas con Impedimentos Sus funciones abarcan consejería y asesoramiento ocupacional, entrevistas de empleo, información sobre acomodos razonables y sobre todo, dar poder y capacitar a las personas con impedimentos para que éstas puedan ejercer sus derechos responsablemente. Programa de Información y Referido (PIR) Tiene la responsabilidad de ofrecer servicios de información y referido a las personas que así lo soliciten. Determina el programa idóneo que atenderá al cliente de acuerdo a los requisitos de elegibilidad que establece cada programa federal que administra la Agencia. Programa de Asistencia al Cliente de Rehabilitación Vocacional (CAP) Este Programa fue creado por virtud de la Ley Pública 93-112, conocida como la Ley de Rehabilitación de 1973, para proteger, orientar y asesorar a las personas con impedimentos sobre los derechos que le cobijan al cliente de la Administración de Rehabilitación. Se pueden beneficiar de los servicios que ofrece este Programa, las personas con impedimentos que reciben servicio de la Administración de Rehabilitación Vocacional, solicitantes y todas aquellas interesadas en conocer los servicios que ofrece la Administración. Este Programa fue creado por virtud de la Ley Pública 94-103, conocida como Ley de Deficiencias en el Desarrollo y Carta de Derechos. Se consideran personas con deficiencias en el desarrollo, todos aquellos individuos que hayan adquirido y manifestado un impedimento antes de los 22 años de edad, cuyo impedimento continúe por un período de tiempo indefinido y el mismo resulte en la limitación funcional sustancial en tres o más áreas del diario vivir. Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Condiciones Mentales (PAIMI) Este Programa fue creado por virtud de la Ley Pública 99-319, de 23 de mayo de 1986, conocida como Ley de Protección y Defensa para Personas con Enfermedades Mentales. Son elegibles a los servicios de este Programa todas las personas que tengan un diagnóstico de condición mental o trastorno emocional, que residan en una institución que provea tratamiento para su condición. Tienen derecho además, aquellas personas que entienden que sus derechos han sido violados, a partir de la fecha en que fuera dado de alta de la institución y aquellas personas que estén en proceso de ser admitidos a una institución. Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Impedimentos (PAIR) Este Programa fue creado por virtud de las enmiendas realizadas a la Ley de Rehabilitación de 1973 en octubre 29 de 1992. Brinda servicios de protección y defensa de derechos a todos aquellos individuos con impedimentos excluídos de los programas federales que administra la Agencia, por los requisitios de elegibilidad previamente establecidos. Programa de Protección y Defensa de los Beneficiarios del Seguro Social (PABSS) El Programa de Protección y Defensa de los Beneficiarios del Seguro Social por Incapacidad, se crea mediante la ley 106-170 firmada el 17 de diciembre de 1999, la misma es integrada bajo el Título IX , parte A de la sección 1150 de la Ley de Seguro Social. La cual se conoce como la Ley de “Boleto al trabajo”, “Ticket To Work”. Esta ley permite a las personas que reciben los beneficios del Seguro Social por Incapacidad incorporarse a la fuerza trabajadora sin perder sus beneficios, con la opción de ser ubicados en empleos competitivos al nivel de la población en general. Además de promover la integración a la fuerza laboral y ofrecer servicios de protección y defensa para obtener o mantener un empleo remunerado con el fin de aumentar su economía y promover el ser personas útiles y productivas.
Protección
y Defensa de las Personas con Lesión Cerebral Traumática (TBIPA)
Proteger
los derechos de las personas con lesión cerebral traumática, diagnosticado
por especialistas autorizados, en:
Tratamiento,
servicios y habilitación adecuada para sus deficiencias y cualquier otro
servicio diseñado para maximizar el potencial de su desarrollo en los
escenarios menos restrictivos a su libertad personal.
Proveer servicios
de orientación y referido para que conozcan los programas y servicios a que
tienen derecho mediante la ley.
Proveer servicios
de orientación y asistencia profesional, remedios administrativos, legales u
otros remedios alternos para garantizar la protección de sus derechos.
Interceder o
mediar en situaciones donde se observe violación o incumplimiento con un
servicio.
Tomar acción en
caso de violación de derechos. Toda persona que a
causa de una lesión cerebral traumática tenga
una limitación física,
cognitiva, emocional o combinación de ellas. Toda persona que
tenga un diagnóstico de lesión cerebral traumática,según determinado por
especialistas autorizados. No
tiene límite de edad.
Protección
y Defensa de los
Derechos de los electores con Impedimentos (HAVA/PA)
El Programa se establece por virtud de la
Ley 107-252 del 29 de octubre de 2002, conocida como “Help America Vote
Act”, o HAVA por sus siglas en inglés, con el propósito de garantizar la
accesibilidad en el proceso electoral y la independencia y secretividad del
voto de los ciudadanos con impedimentos.
Garantizar que los
procesos electorales sean accesibles a los electores con impedimentos para
que puedan ejercer su derecho al voto
de forma
secreta e independiente.
VISIÓN
Que las personas con
impedimentos puedan ejercer libre y secretamente su derecho al voto con
dignidad, equidad y autodeterminación.
META
Lograr la accesibilidad
total para las personas con impedimentos en el proceso electoral, que
incluye la eliminación de las barreras físicas y de actitudes.
¿Cómo te puede ayudar este Programa?
Proveyendo
información sobre el proceso electoral y sobre tus derechos como persona
con impedimento.
Orientando
sobre los acomodos a los que tienes derecho en el proceso electoral.
Identificando y corrigiendo
las posibles deficiencias en el proceso electoral.
Buscamos Mejorar la Accesibilidad
Eliminando las barreras físicas en las
Juntas de Inscripción Permanente (JIP) y en los Centros de Votación, y…
Adiestrando a los oficiales electorales;
incluyendo a los funcionarios administrativos y de unidades
especializadas de la CEE,
a los empleados de las
JIP y a los miembros de las Comisiones Locales, sobre accesibilidad y
trato digno hacia las personas
con impedimentos. |