Logo OPPITRASFONDO HISTÓRICO  

 

La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos fue creada por virtud de la Ley Número 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada con el propósito de que la misma sirva como instrumento de coordinación para atender y solucionar los problemas y necesidades de las personas con impedimentos en las áreas de educación, salud, empleo, libre iniciativa comercial o empresarial, derechos civiles y políticos, transportación, vivienda y las actividades recreativas y culturales. Asimismo, tiene el propósito de establecer las normas y garantías necesarias para fomentar su espíritu de pertenencia a una sociedad que no le imponga barreras físicas ni actitudinales y procure el logro de sus aspiraciones e integrarlos al quehacer productivo del país en la medida de sus capacidades.

OPPI, agencia fiscalizadora del sector público y privado, tiene la responsabilidad legal de administrar la Ley Núm. 44, conocida como Ley Antidiscrimen y las leyes federales que amparan los derechos de las personas con impedimentos a través de los programas de protección y defensa.

La Oficina está compuesta por un Procurador, nombrado por el Gobernador y un Procurador Auxiliar, nombrado por el Procurador previa consulta con el Gobernador.  Cuenta además con un Consejo Consultivo, nombrado por el Gobernador, constituido por nueve miembros para asesorar la Oficina en relación a la implantación de la Ley.  Lo componen nueve miembros representantes de las personas con impedimentos, familiares de personas con impedimentos, un profesional en el campo de la rehabilitación  vocacional, un consejero legal, un profesional de la salud y un profesional de la educación especial.
En 1993, mediante la Orden Ejecutiva OE-1993-51, se adscribe a OPPI el Comité del Gobernador Pro-Empleo de las Personas con Impedimentos con la responsabilidad primordial de asesorar y recomendar a la Oficina del Gobernador, la política pública y los recursos necesarios para mejorar las condiciones de empleo de las personas con impedimentos.  Sirve de enlace con la empresa pública y privada para promover el desarrollo de programas y políticas conducentes a ampliar las oportunidades de empleo y evitar el discrimen en el mismo.

Hoy día la Agencia cuenta con oficinas regionales en el este, oeste, norte y sur de la Isla.   Tiene asimismo la Oficina de Asuntos Legales, la Oficina de Planificación, la Oficina de Administración, la Oficina de Educación y Relaciones con la Comunidad y el área de programas.  Esta última se compone de los siguientes programas federales:

Programa de Información y Referido (PIR)
Programa de Asistencia al Cliente de Rehabilitación Vocacional (CAP).
Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Deficiencias en el Desarrollo (PADD).
Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Condiciones Mentales (PAIMI).

Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Impedimentos (PAIR).

Programa de Protección y Defensa de los Derechos de los Usuarios de Asistencia Tecnológica (PAAT).

Programa de Protección y Defensa de los Derechos de los Beneficiarios del Seguro Social

Protección y Defensa de las Personas con Lesión Cerebral Traumática (TBIPA)
Protección y Defensa de los Derechos de los electores con Impedimentos (HAVA/PA)


FUNCIONES

Orientar y asesorar a las personas con impedimentos sobre todos los programas, servicios y beneficios a que tiene derecho y sobre los requisitos, mecanismos, medios, recursos o procedimientos para obtener, participar y beneficiarse de éstos y hacer valer sus derechos.

Servir, a petición de cualquier persona con impedimentos o de sus padres o tutor, como mediador en las relaciones de éste con las distintas agencias públicas y con las entidades privadas que ofrecen, prestan o rinden algún servicio, actividad, beneficio o programa para las personas con impedimentos.

Promover la creación y el desarrollo de programas para integrar a las personas con impedimentos a la comunidad.

Orientar y capacitar a las personas con impedimentos sobre sus derechos humanos y legales.

Atender las quejas y reclamos de las personas con impedimentos en caso de inacción de las agencias públicas o entidades privadas o de violación de sus derechos y servir de enlace entre éstos y la agencia concernida.

Coordinar la aplicación de la política pública adoptada para atender las necesidades y reclamos de las personas con impedimentos.

Brindar asistencia técnica a entidades públicas y privadas para garantizar la implantación adecuada de las leyes y reglamentos que rigen los servicios y derechos de las personas con impedimentos.

Velar que en las agencias públicas y en las entidades privadas no se discrimine hacia las personas con impedimentos por razón de su condición.

INICIO |E-MAIL | SERVICIOS | DOCUMENTOS | GERENCIA | LOCALIZACIÓN | OPPInando | EMPLEO
 HISTORIA | Sugerencias | DIRECTORIO | ENLACES | FORMULARIOS | Comite Etica OPPI