| La Oficina del Procurador de las
Personas con Impedimentos fue creada por virtud de la Ley Número 2 de 27 de
septiembre de 1985, según enmendada con el propósito de que la misma sirva como
instrumento de coordinación para atender y solucionar los problemas y necesidades
de las personas con impedimentos en las áreas de educación, salud, empleo, libre
iniciativa comercial o empresarial, derechos civiles y políticos, transportación,
vivienda y las actividades recreativas y culturales. Asimismo, tiene el propósito
de establecer las normas y garantías necesarias para fomentar su espíritu de
pertenencia a una sociedad que no le imponga barreras físicas ni actitudinales
y procure el logro de sus aspiraciones e integrarlos al quehacer productivo
del país en la medida de sus capacidades. OPPI, agencia fiscalizadora del sector público y privado, tiene la responsabilidad legal de administrar la Ley Núm. 44, conocida como Ley Antidiscrimen y las leyes federales que amparan los derechos de las personas con impedimentos a través de los programas de protección y defensa.
Hoy día la Agencia cuenta con oficinas regionales en el este, oeste, norte y sur de la Isla. Tiene asimismo la Oficina de Asuntos Legales, la Oficina de Planificación, la Oficina de Administración, la Oficina de Educación y Relaciones con la Comunidad y el área de programas. Esta última se compone de los siguientes programas federales:
Orientar y asesorar a las personas con impedimentos sobre todos los programas, servicios y beneficios a que tiene derecho y sobre los requisitos, mecanismos, medios, recursos o procedimientos para obtener, participar y beneficiarse de éstos y hacer valer sus derechos. Servir, a petición de cualquier persona con impedimentos o de sus padres o tutor, como mediador en las relaciones de éste con las distintas agencias públicas y con las entidades privadas que ofrecen, prestan o rinden algún servicio, actividad, beneficio o programa para las personas con impedimentos. Promover la creación y el desarrollo de programas para integrar a las personas con impedimentos a la comunidad. Orientar y capacitar a las personas con impedimentos sobre sus derechos humanos y legales. Atender las quejas y reclamos de las personas con impedimentos en caso de inacción de las agencias públicas o entidades privadas o de violación de sus derechos y servir de enlace entre éstos y la agencia concernida. Coordinar la aplicación de la política pública adoptada para atender las necesidades y reclamos de las personas con impedimentos. Brindar asistencia técnica a entidades públicas y privadas para garantizar la implantación adecuada de las leyes y reglamentos que rigen los servicios y derechos de las personas con impedimentos. Velar que en las agencias públicas y en las entidades privadas no se discrimine hacia las personas con impedimentos por razón de su condición. |